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Empresa industrial y comercial del rubro del acero necesita contratar a Operario de Bodega con al menos dos años de experiencia comprobable en el cargo y labores similares tales como; Funciones; Recepción y despacho de Mercaderías. Preparación despachos de clientes. Mantención orden de bodegas. Inventario Requisitos; Ordenado Pro-Activo Buena atención al cliente Se ofrece; Jornada laboral lunes a sábados, jornada de 40 horas
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¡Oferta Laboral! Casino hogar de Ancianos, necesita copero! **STEWARD (Copero) para Casino de Hogar de Ancianos** **Descripción del Cargo:** - Steward o Copero: tener experiencia en lavado de loza, utensilios de cocina y haciendo aseo, tanto es casinos como restaurantes. **Proceso de Postulación:** - Ubicación: Comuna de Vitacura, específicamente en Padre Hurtado Norte con Vitacura, a cuatro cuadras del Mall Alto Las Condes. - Sueldo: $ 550.000.- líquido por mes más bono por responsabilidad horaria de $ 50.000.- mensual **Beneficios y Condiciones Laborales:** - Trabajo con sistema de turnos de lunes a domingo, con dos día libres a la semana - Horarios de trabajo: de 08:00 a 18:00 , de 09:00 a 19:00 y de 09:30 a 19:30 hrs. - Beneficios: Uniforme, desayuno, almuerzo y once incluido. **Información de la Empresa:** - Trayectoria: Empresa familiar dedicada al rubro gastronómico por 30 años. - Compromiso con la seguridad laboral y prevención de riesgos. - Adscripción a instituciones de seguridad laboral. Si cumples con los requisitos y te interesa formar parte de nuestro equipo, ¡postula con nosotros!
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Descripción del puesto: Se busca Soldador MIG y Armador de Estructuras Metálicas con experiencia en la fabricación y ensamblaje de estructuras metálicas para proyectos industriales. Requisitos: • Experiencia mínima de 2 años como soldador MIG y armador de estructuras metálicas. • Conocimiento en interpretación de planos y lectura de diagramas. • Capacidad para realizar trabajos de soldadura en acero, inoxidable y otros materiales metálicos. • Uso de herramientas y equipos de soldadura MIG. • Cumplimiento con las normas de seguridad industrial. Ofrecemos: • Sueldo acorde al mercado. • Estabilidad laboral. • Oportunidades de desarrollo profesional. • Buen ambiente de trabajo.
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En Carl’s Jr. nos encontramos en búsqueda de excelentes candidatos que se hayan desempeñado como Gerentes en distintas tiendas de Comida Rápida (Excluyente), para nuestro nuevo local en la Región de Coquimbo, la Serena. Tareas a realizar: -Liderar cocina y equipos de trabajo -Administrar Local en turnos (Apertura - Medio - Cierre) -Cuadratura de caja (Sumatoria y Cruce de notas) -Realización de Inventarios (Manejo: Diario, semanal y mensual) -Velar por cumplimiento de calidad de los productos -Contabilizar Mercadería -Devoluciones / Costos - Cumplir con las metas entregadas por Jefatura - Seguimiento constante de KPI'S -Capacidad y Habilidades para elevar las ventas (Atención al cliente, Sugestiva, Adicionales) -Gestionar Plan de Negocios -Planificación y Programación de Horarios -Entrenamiento y crecimiento de colaboradores -Verificar procedimientos, protocolos y normas -Control de Caja Chica -Control de Calidad. RENTA OFRECIDA: Sueldo Base: a partir de $590.000 + BENEFICIOS: +Bono por entrenamiento ($146.000) +Viatico de alimentación +Hospedaje pagado por todo el entrenamiento +Viaje pagado - Gratificación: 25% - Bono por cada turno cierre ($5.000 c/u) - Bono de asistencia - Bono por objetivo (Cumplimiento de metas, proyecciones, Ebitda) % - Tipo de puesto: Tiempo completo Importante: - El entrenamiento será en nuestras sucursales de Santiago, Región Metropolitana con una duración mínima de 6 semanas. ¡Si te encuentras en búsqueda de experiencia laboral y oportunidad de crecer dentro del rubro gastronómico esta es la oportunidad!
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I. IDENTIFICACIÓN DEL PERFIL Nombre Administrador(a) de Condominios Versión Final Sector Servicios Subsector Servicios de administración y apoyo Requisitos para el desempeño de la ocupación en contexto laboral Registro Nacional de Administradores(as) de Condominios; Persona Natural con título profesional de 8 semestres o su equivalente. Remuneración $900.000 Impuestos incluidos + incentivo. Horario Mínimo El administrador deberá asistir de lunes a sábado al condominio, y fijar dos días de atención de público en horario matutino y vespertino; y debe estar presente y disponible en cada emergencia que ocurra en el condominio. II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PERFIL II.1 Propósito principal de la ocupación: Gestionar labores vinculadas con la administración de finanzas, mantenimientos, convivencia y seguridad de condominios, de acuerdo a estándares técnicos y normativa vigente. II.2 Ámbito normativo de la ocupación: Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria y su Reglamento asociado. Reglamento regulatorio del Registro Nacional de Administradores de Condominio. Reglamento tipo de copropiedad propio de cada comunidad. Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación. Ley N° 20.422, Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad Ley N° 20.348, Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones Ley N° 21.430, Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Ley N° 21.325, De migración y extranjería Ley N° 19.253, Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena Ley N° 21.120, Ley de identidad de género Procedimiento de Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual (IPS) Decreto ley N°209 del año 2002 el cual reglamenta condiciones para el uso de piscinas públicas, catalogándolas como: Uso público restringido. Destinadas al uso colectivo y masivo, gratuito o pagado, como las piscinas municipales, comerciales, clubes, campings, centros recreacionales, condominios, etc. Ley N° 20.296, decreto 37 de transporte vertical. Ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas. Página 2 de 3 Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua: Decreto 10 - Ministerio de salud; subsecretaría de salud pública Código del trabajo. Ley N° 20.999, sobre Servicios de Gas El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente sobre ruidos molestos u ordenanza respectiva de cada Municipalidad. Ley N° 18.287 procedimiento ante los juzgados de policía local (JPL). DFL 458, que aprueba la ley general de urbanismo y construcción. Decreto 867, dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada Decreto ley N° 3607, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ley N° 16.744, protección frente a un accidente o enfermedad profesional. Norma Chilena 3359 NCh 3359:2015 Requisitos para edificaciones estratégicas y de servicio comunitario. Ley N°21.364 Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica. III. OBLIGACIONES EN EL CONTRATO: 1) Cuidar los bienes de dominio común; 2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores; 3) Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; 4) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos; 5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; 6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros, por tanto, se requiere que la Asamblea de Página 3 de 3 Copropietarios le otorgue las facultades del inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; 7) Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones. 8) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la ley de copropiedad, su reglamento y el reglamento de copropiedad; 9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes; 10) Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios; 11) Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador del condominio, a la composición del comité de administración, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio, tales como mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores, actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación; 12) Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley N°21.442), previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere; 13) Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad; 14) Las que la asamblea de copropietarios le conceda; 15) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta doce cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para Página 4 de 3 el pago de la deuda. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración. (Artículo 6°, inciso 4°, Ley N° 21.442); 16) Custodiar y complementar los documentos de la Comunidad, y concluido su mandato tiene la obligación de entregarlos a quien le suceda en el cargo. (Artículo 9°, inciso 6°, Ley N° 21.442); 17) Responder las observaciones encontradas por la asamblea de copropietarios, al balance presentado, en un plazo máximo de 15 días corridos. (Artículo 14°, inciso 2°, Ley N° 21.442); 18) Mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, debiendo velar por la protección y resguardo de los datos personales. (Artículo 16°, inciso 1°, Ley N° 21.442); 19) Contratar la mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al comité de administración, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley. (Artículo 20, inciso final, Ley N° 21.442); 20) Rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración, consignando en cada cuenta que rinda, el detalle de los ingresos y gastos, incluida las remuneraciones y pagos relativos a seguridad social del personal contratado, así como el saldo de caja, entregando una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados. (artículo 21, incisos 1° y 2°, Ley N° 21.442); 21) Confeccionar un presupuesto estimativo de las obligaciones económicas que debieran ser asumidas por el condominio en un período de doce meses, en la fecha que le indique el comité de administración. (artículo 22 incisos 1°, Ley N° 21.442); 22) Efectuar el cobro de los gastos comunes, de conformidad a las normas de la ley de copropiedad, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. (artículo 31 incisos 1°, Ley N° 21.442); 23) Velar que la circulación al interior de la comunidad, asegurando el tránsito y operación expedita de vehículos de emergencia. (artículo 59, inciso 3°, Ley N° 21.442); 24) Requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 5 de 3 25) Velar por la protección y resguardo de los datos personales contenidas en el Registro de Copropietarios, asegurando que la mencionada información sea sólo utilizada para las finalidades señaladas en la Ley. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); 26) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de obligaciones económicas. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 27) Dar respuesta por escrito a las solicitudes verificadas en el libro de novedades, dentro del plazo máximo de 5 días contados, desde la fecha de realización de dicha solicitud. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 28) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos y llevar la contabilidad del condominio disponiendo de un mecanismo sencillo y que facilite la comprensión de él a los copropietarios. (Art. 21 Reglamento de la Ley N° 21.442); 29) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la Ley, el presente reglamento y el reglamento de copropiedad. (Art. 22 reglamento de la Ley N° 21.442); 30) Elaborar un programa de mantención de las redes internas de servicios básicos, y de los sistemas de emergencia y de extinción de incendios, aplicable para un período de 12 meses. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 31) Inspeccionar, periódicamente, la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones con el objeto de asegurar que el condominio cuente permanentemente con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 32) Rendir cuenta detallada de su gestión, al comité de administración, cada 12 meses. (Art. 24 reglamento de la Ley N° 21.442); 33) Requerir, con acuerdo del comité de administración, la suspensión del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos respecto del pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. (Art. 25 Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 6 de 3 34) Optimizar y racionalizar los gastos comunes, a través del control de gastos, personal del condominio y supervisión de proveedores; 35) Analizar y corregir los problemas de la Comunidad; 36) Administrar los recursos humanos de la Comunidad, dando cumplimiento a la legislación laboral y social vigente;
I. IDENTIFICACIÓN DEL PERFIL Nombre Administrador(a) de Condominios Versión Final Sector Servicios Subsector Servicios de administración y apoyo Requisitos para el desempeño de la ocupación en contexto laboral Registro Nacional de Administradores(as) de Condominios; Persona Natural con título profesional de 8 semestres o su equivalente. Remuneración $900.000 Impuestos incluidos + incentivo. Horario Mínimo El administrador deberá asistir de lunes a sábado al condominio, y fijar dos días de atención de público en horario matutino y vespertino; y debe estar presente y disponible en cada emergencia que ocurra en el condominio. II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PERFIL II.1 Propósito principal de la ocupación: Gestionar labores vinculadas con la administración de finanzas, mantenimientos, convivencia y seguridad de condominios, de acuerdo a estándares técnicos y normativa vigente. II.2 Ámbito normativo de la ocupación: Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria y su Reglamento asociado. Reglamento regulatorio del Registro Nacional de Administradores de Condominio. Reglamento tipo de copropiedad propio de cada comunidad. Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación. Ley N° 20.422, Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad Ley N° 20.348, Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones Ley N° 21.430, Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Ley N° 21.325, De migración y extranjería Ley N° 19.253, Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena Ley N° 21.120, Ley de identidad de género Procedimiento de Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual (IPS) Decreto ley N°209 del año 2002 el cual reglamenta condiciones para el uso de piscinas públicas, catalogándolas como: Uso público restringido. Destinadas al uso colectivo y masivo, gratuito o pagado, como las piscinas municipales, comerciales, clubes, campings, centros recreacionales, condominios, etc. Ley N° 20.296, decreto 37 de transporte vertical. Ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas. Página 2 de 3 Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua: Decreto 10 - Ministerio de salud; subsecretaría de salud pública Código del trabajo. Ley N° 20.999, sobre Servicios de Gas El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente sobre ruidos molestos u ordenanza respectiva de cada Municipalidad. Ley N° 18.287 procedimiento ante los juzgados de policía local (JPL). DFL 458, que aprueba la ley general de urbanismo y construcción. Decreto 867, dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada Decreto ley N° 3607, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ley N° 16.744, protección frente a un accidente o enfermedad profesional. Norma Chilena 3359 NCh 3359:2015 Requisitos para edificaciones estratégicas y de servicio comunitario. Ley N°21.364 Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica. III. OBLIGACIONES EN EL CONTRATO: 1) Cuidar los bienes de dominio común; 2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores; 3) Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; 4) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos; 5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; 6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros, por tanto, se requiere que la Asamblea de Página 3 de 3 Copropietarios le otorgue las facultades del inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; 7) Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones. 8) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la ley de copropiedad, su reglamento y el reglamento de copropiedad; 9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes; 10) Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios; 11) Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador del condominio, a la composición del comité de administración, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio, tales como mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores, actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación; 12) Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley N°21.442), previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere; 13) Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad; 14) Las que la asamblea de copropietarios le conceda; 15) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta doce cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para Página 4 de 3 el pago de la deuda. 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(Artículo 16°, inciso 1°, Ley N° 21.442); 19) Contratar la mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al comité de administración, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley. (Artículo 20, inciso final, Ley N° 21.442); 20) Rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración, consignando en cada cuenta que rinda, el detalle de los ingresos y gastos, incluida las remuneraciones y pagos relativos a seguridad social del personal contratado, así como el saldo de caja, entregando una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados. (artículo 21, incisos 1° y 2°, Ley N° 21.442); 21) Confeccionar un presupuesto estimativo de las obligaciones económicas que debieran ser asumidas por el condominio en un período de doce meses, en la fecha que le indique el comité de administración. (artículo 22 incisos 1°, Ley N° 21.442); 22) Efectuar el cobro de los gastos comunes, de conformidad a las normas de la ley de copropiedad, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. (artículo 31 incisos 1°, Ley N° 21.442); 23) Velar que la circulación al interior de la comunidad, asegurando el tránsito y operación expedita de vehículos de emergencia. (artículo 59, inciso 3°, Ley N° 21.442); 24) Requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 5 de 3 25) Velar por la protección y resguardo de los datos personales contenidas en el Registro de Copropietarios, asegurando que la mencionada información sea sólo utilizada para las finalidades señaladas en la Ley. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); 26) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de obligaciones económicas. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 27) Dar respuesta por escrito a las solicitudes verificadas en el libro de novedades, dentro del plazo máximo de 5 días contados, desde la fecha de realización de dicha solicitud. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 28) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos y llevar la contabilidad del condominio disponiendo de un mecanismo sencillo y que facilite la comprensión de él a los copropietarios. (Art. 21 Reglamento de la Ley N° 21.442); 29) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la Ley, el presente reglamento y el reglamento de copropiedad. (Art. 22 reglamento de la Ley N° 21.442); 30) Elaborar un programa de mantención de las redes internas de servicios básicos, y de los sistemas de emergencia y de extinción de incendios, aplicable para un período de 12 meses. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 31) Inspeccionar, periódicamente, la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones con el objeto de asegurar que el condominio cuente permanentemente con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 32) Rendir cuenta detallada de su gestión, al comité de administración, cada 12 meses. (Art. 24 reglamento de la Ley N° 21.442); 33) Requerir, con acuerdo del comité de administración, la suspensión del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos respecto del pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. (Art. 25 Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 6 de 3 34) Optimizar y racionalizar los gastos comunes, a través del control de gastos, personal del condominio y supervisión de proveedores; 35) Analizar y corregir los problemas de la Comunidad; 36) Administrar los recursos humanos de la Comunidad, dando cumplimiento a la legislación laboral y social vigente;
Importante empresa del rubro de las mascotas está en búsqueda de una recepcionista para integrarse a nuestro equipo en un cargo administrativo. Principales funciones a realizarse en nuestras oficinas administrativas: - Recepcionar visitas y proveedores con amabilidad y profesionalismo. - Coordinar estacionamientos para visitas. - Organizar salas para reuniones y capacitaciones. - Mantenerse informada sobre la ubicación del equipo. - Coordinar el envío de mensajerías a terceros. - Realizar recados varios según sea necesario. - Apoyar en funciones del área contable. - Archivo de DTE de ventas y compras. - Ingreso de facturas y notas de crédito de compras, realizando seguimiento de DTE faltantes (solicitar, imprimir, ingresar). Condiciones: - Trabajo presencial en Ciudad Empresarial Huechuraba. - Horario: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 hrs y Viernes de 8:30 a 17:00 hrs, con 30 minutos de almuerzo.
Importante empresa del rubro de las mascotas está en búsqueda de una recepcionista para integrarse a nuestro equipo en un cargo administrativo. Principales funciones a realizarse en nuestras oficinas administrativas: - Recepcionar visitas y proveedores con amabilidad y profesionalismo. - Coordinar estacionamientos para visitas. - Organizar salas para reuniones y capacitaciones. - Mantenerse informada sobre la ubicación del equipo. - Coordinar el envío de mensajerías a terceros. - Realizar recados varios según sea necesario. - Apoyar en funciones del área contable. - Archivo de DTE de ventas y compras. - Ingreso de facturas y notas de crédito de compras, realizando seguimiento de DTE faltantes (solicitar, imprimir, ingresar). Condiciones: - Trabajo presencial en Ciudad Empresarial Huechuraba. - Horario: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 hrs y Viernes de 8:30 a 17:00 hrs, con 30 minutos de almuerzo.
Se necesita Secretaria para realizar trabajo administrativo básico, egresos, caja chica y principalmente para cotizaciones a proveedores y presupuestos para nuestros clientes. Horario Lunes a Jueves de 8 am a 18 hrs, Viernes salida 17 hrs.
Se necesita Secretaria para realizar trabajo administrativo básico, egresos, caja chica y principalmente para cotizaciones a proveedores y presupuestos para nuestros clientes. Horario Lunes a Jueves de 8 am a 18 hrs, Viernes salida 17 hrs.
Estudio Jurídico ubicado a pasos del Metro Tobalaba, está en búsqueda de una Recepcionista/Asistente Administrativa para integrarse a nuestro Departamento de Administración. Buscamos una persona resolutiva, amable, ordenada y con alto nivel de compromiso, que sea el primer rostro de bienvenida para nuestros clientes y una pieza clave en el buen funcionamiento diario del estudio. Funciones principales: - Recibir y atender a los clientes que visitan el estudio, asegurando una experiencia excepcional, cordial y profesional. - Contestar llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp institucionales. - Gestionar y coordinar agenda de abogados y reuniones con clientes. - Gestionar cobranzas. - Llevar el calendario de atención al cliente y hacer seguimiento de las citas programadas. - Coordinar envíos, entregas y recepción de documentación física (motoboy, Prisa, etc.). - Impresión, escaneo, archivo físico y digital de documentos. - Realizar pedidos de insumos básicos de oficina y mantener control sobre ellos. - Otras funciones propias al cargo. Jornada Laboral Horario: lunes a viernes, de 08:45 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:15 hrs. (1 hora de colación); modalidad presencial Requisitos: - Título técnico en secretariado, administración o afín. - Manejo básico-intermedio de herramientas informáticas (Microsoft Office: Outlook, Word, Excel). - Excelente dicción, ortografía y redacción. - Habilidades comunicacionales. - Alta orientación a la atención del público. Se valorará especialmente: - Experiencia previa en estudios jurídicos o empresas con atención a clientes. - Conocimientos en gestión de agenda y coordinación de reuniones. - Capacidad para resolver problemas de forma autónoma y mantenerse en un ambiente profesional bajo presión. - Experiencia en gestión de documentos y atención telefónica. Condiciones y beneficios - Tipo de contrato: Plazo fijo, con posibilidad de pasar a indefinido tras evaluación de desempeño. - Renta líquida: 750.000 - Ubicación: Las Condes, Santiago (a 5 minutos del Metro Tobalaba). - Ambiente profesional, estable y con oportunidades de aprendizaje continuo. - Posibilidad de capacitaciones internas y desarrollo de nuevas habilidades administrativas.
Estudio Jurídico ubicado a pasos del Metro Tobalaba, está en búsqueda de una Recepcionista/Asistente Administrativa para integrarse a nuestro Departamento de Administración. Buscamos una persona resolutiva, amable, ordenada y con alto nivel de compromiso, que sea el primer rostro de bienvenida para nuestros clientes y una pieza clave en el buen funcionamiento diario del estudio. Funciones principales: - Recibir y atender a los clientes que visitan el estudio, asegurando una experiencia excepcional, cordial y profesional. - Contestar llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp institucionales. - Gestionar y coordinar agenda de abogados y reuniones con clientes. - Gestionar cobranzas. - Llevar el calendario de atención al cliente y hacer seguimiento de las citas programadas. - Coordinar envíos, entregas y recepción de documentación física (motoboy, Prisa, etc.). - Impresión, escaneo, archivo físico y digital de documentos. - Realizar pedidos de insumos básicos de oficina y mantener control sobre ellos. - Otras funciones propias al cargo. Jornada Laboral Horario: lunes a viernes, de 08:45 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:15 hrs. (1 hora de colación); modalidad presencial Requisitos: - Título técnico en secretariado, administración o afín. - Manejo básico-intermedio de herramientas informáticas (Microsoft Office: Outlook, Word, Excel). - Excelente dicción, ortografía y redacción. - Habilidades comunicacionales. - Alta orientación a la atención del público. Se valorará especialmente: - Experiencia previa en estudios jurídicos o empresas con atención a clientes. - Conocimientos en gestión de agenda y coordinación de reuniones. - Capacidad para resolver problemas de forma autónoma y mantenerse en un ambiente profesional bajo presión. - Experiencia en gestión de documentos y atención telefónica. Condiciones y beneficios - Tipo de contrato: Plazo fijo, con posibilidad de pasar a indefinido tras evaluación de desempeño. - Renta líquida: 750.000 - Ubicación: Las Condes, Santiago (a 5 minutos del Metro Tobalaba). - Ambiente profesional, estable y con oportunidades de aprendizaje continuo. - Posibilidad de capacitaciones internas y desarrollo de nuevas habilidades administrativas.