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Expira 18/02/2025

Profesor(a) de Francés

Profesor(a) de Francés

El Instituto Artístico de Estudios Secundarios de la Universidad de Chile invita a participar para proveer el cargo de Profesor(a) de Frances, que tiene como principal propósito realizar clases de francés a estudiantes de 7° y 8° básico de ISUCH, entregando un mayor espectro de conocimientos lingüísticos y aportando a su formación educativa general y artísticas.

Funciones

  • Realizar Clases de Francés en 7 y 8° básico
  • Entregar una Planificación de clases y evaluaciones.
  • Entregar material adecuado para estudiantes con NEE.
  • Realizar monitoreo y seguimiento de estudiantes con dificultades en la asignatura, con el fin de nivelarlos y evitar repitencias o deserción.
  • Mantener una comunicación directa con Jefaturas de curso y Coordinación Académica para informar de los avances y dificultades en el área.
  • Mantener Comunicación directa con el área de Orientación para informar cualquier caso de sospecha de NEE o situaciones socioemocionales necesarias de intervenir.

Lugar De Desempeño

  • Instituto Artístico de Estudios Secundarios de la Universidad de Chile en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1633, Santiago
  • 4 horas
  • Convenio Honorario por 4 meses por una renta bruta mensual de $90.216

Perfil deseado

Requisito Mínimos

  • Contar con un Título Profesional: Pedagogía en Francés
  • Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad (Sin Antecentes)

Artículo 54 de la L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado (D.F.L. N°1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575). Sin perjuicio de las Ley 19.653

Art. 2º

D.O. 14.12.1999 inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

  • Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

  • Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
  • Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.


  • Nivel de antigüedad: Sin experiencia
  • Tipo de empleo: Media jornada
  • Función laboral: Educación y Formación
  • Sectores: Construcción