Condominio Privado La Serena

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Administrador(a) de Condominio

Sophia PRO
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Condominio Privado La Serena

I. IDENTIFICACIÓN DEL PERFIL Nombre Administrador(a) de Condominios Versión Final Sector Servicios Subsector Servicios de administración y apoyo Requisitos para el desempeño de la ocupación en contexto laboral Registro Nacional de Administradores(as) de Condominios; Persona Natural con título profesional de 8 semestres o su equivalente. Remuneración $900.000 Impuestos incluidos + incentivo. Horario Mínimo El administrador deberá asistir de lunes a sábado al condominio, y fijar dos días de atención de público en horario matutino y vespertino; y debe estar presente y disponible en cada emergencia que ocurra en el condominio. II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PERFIL II.1 Propósito principal de la ocupación: Gestionar labores vinculadas con la administración de finanzas, mantenimientos, convivencia y seguridad de condominios, de acuerdo a estándares técnicos y normativa vigente. II.2 Ámbito normativo de la ocupación: Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria y su Reglamento asociado. Reglamento regulatorio del Registro Nacional de Administradores de Condominio. Reglamento tipo de copropiedad propio de cada comunidad. Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación. Ley N° 20.422, Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad Ley N° 20.348, Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones Ley N° 21.430, Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Ley N° 21.325, De migración y extranjería Ley N° 19.253, Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena Ley N° 21.120, Ley de identidad de género Procedimiento de Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual (IPS) Decreto ley N°209 del año 2002 el cual reglamenta condiciones para el uso de piscinas públicas, catalogándolas como: Uso público restringido. Destinadas al uso colectivo y masivo, gratuito o pagado, como las piscinas municipales, comerciales, clubes, campings, centros recreacionales, condominios, etc. Ley N° 20.296, decreto 37 de transporte vertical. Ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas. Página 2 de 3 Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua: Decreto 10 - Ministerio de salud; subsecretaría de salud pública Código del trabajo. Ley N° 20.999, sobre Servicios de Gas El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente sobre ruidos molestos u ordenanza respectiva de cada Municipalidad. Ley N° 18.287 procedimiento ante los juzgados de policía local (JPL). DFL 458, que aprueba la ley general de urbanismo y construcción. Decreto 867, dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada Decreto ley N° 3607, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ley N° 16.744, protección frente a un accidente o enfermedad profesional. Norma Chilena 3359 NCh 3359:2015 Requisitos para edificaciones estratégicas y de servicio comunitario. Ley N°21.364 Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica. III. OBLIGACIONES EN EL CONTRATO: 1) Cuidar los bienes de dominio común; 2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores; 3) Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; 4) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos; 5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; 6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros, por tanto, se requiere que la Asamblea de Página 3 de 3 Copropietarios le otorgue las facultades del inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; 7) Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones. 8) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la ley de copropiedad, su reglamento y el reglamento de copropiedad; 9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes; 10) Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios; 11) Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador del condominio, a la composición del comité de administración, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio, tales como mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores, actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación; 12) Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley N°21.442), previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere; 13) Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad; 14) Las que la asamblea de copropietarios le conceda; 15) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta doce cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para Página 4 de 3 el pago de la deuda. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración. (Artículo 6°, inciso 4°, Ley N° 21.442); 16) Custodiar y complementar los documentos de la Comunidad, y concluido su mandato tiene la obligación de entregarlos a quien le suceda en el cargo. (Artículo 9°, inciso 6°, Ley N° 21.442); 17) Responder las observaciones encontradas por la asamblea de copropietarios, al balance presentado, en un plazo máximo de 15 días corridos. (Artículo 14°, inciso 2°, Ley N° 21.442); 18) Mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, debiendo velar por la protección y resguardo de los datos personales. (Artículo 16°, inciso 1°, Ley N° 21.442); 19) Contratar la mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al comité de administración, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley. (Artículo 20, inciso final, Ley N° 21.442); 20) Rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración, consignando en cada cuenta que rinda, el detalle de los ingresos y gastos, incluida las remuneraciones y pagos relativos a seguridad social del personal contratado, así como el saldo de caja, entregando una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados. (artículo 21, incisos 1° y 2°, Ley N° 21.442); 21) Confeccionar un presupuesto estimativo de las obligaciones económicas que debieran ser asumidas por el condominio en un período de doce meses, en la fecha que le indique el comité de administración. (artículo 22 incisos 1°, Ley N° 21.442); 22) Efectuar el cobro de los gastos comunes, de conformidad a las normas de la ley de copropiedad, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. (artículo 31 incisos 1°, Ley N° 21.442); 23) Velar que la circulación al interior de la comunidad, asegurando el tránsito y operación expedita de vehículos de emergencia. (artículo 59, inciso 3°, Ley N° 21.442); 24) Requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 5 de 3 25) Velar por la protección y resguardo de los datos personales contenidas en el Registro de Copropietarios, asegurando que la mencionada información sea sólo utilizada para las finalidades señaladas en la Ley. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); 26) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de obligaciones económicas. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 27) Dar respuesta por escrito a las solicitudes verificadas en el libro de novedades, dentro del plazo máximo de 5 días contados, desde la fecha de realización de dicha solicitud. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 28) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos y llevar la contabilidad del condominio disponiendo de un mecanismo sencillo y que facilite la comprensión de él a los copropietarios. (Art. 21 Reglamento de la Ley N° 21.442); 29) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la Ley, el presente reglamento y el reglamento de copropiedad. (Art. 22 reglamento de la Ley N° 21.442); 30) Elaborar un programa de mantención de las redes internas de servicios básicos, y de los sistemas de emergencia y de extinción de incendios, aplicable para un período de 12 meses. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 31) Inspeccionar, periódicamente, la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones con el objeto de asegurar que el condominio cuente permanentemente con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 32) Rendir cuenta detallada de su gestión, al comité de administración, cada 12 meses. (Art. 24 reglamento de la Ley N° 21.442); 33) Requerir, con acuerdo del comité de administración, la suspensión del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos respecto del pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. (Art. 25 Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 6 de 3 34) Optimizar y racionalizar los gastos comunes, a través del control de gastos, personal del condominio y supervisión de proveedores; 35) Analizar y corregir los problemas de la Comunidad; 36) Administrar los recursos humanos de la Comunidad, dando cumplimiento a la legislación laboral y social vigente;

54 días
Expira 19/05/2025

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I. IDENTIFICACIÓN DEL PERFIL Nombre Administrador(a) de Condominios Versión Final Sector Servicios Subsector Servicios de administración y apoyo Requisitos para el desempeño de la ocupación en contexto laboral Registro Nacional de Administradores(as) de Condominios; Persona Natural con título profesional de 8 semestres o su equivalente. Remuneración $900.000 Impuestos incluidos + incentivo. Horario Mínimo El administrador deberá asistir de lunes a sábado al condominio, y fijar dos días de atención de público en horario matutino y vespertino; y debe estar presente y disponible en cada emergencia que ocurra en el condominio. II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PERFIL II.1 Propósito principal de la ocupación: Gestionar labores vinculadas con la administración de finanzas, mantenimientos, convivencia y seguridad de condominios, de acuerdo a estándares técnicos y normativa vigente. II.2 Ámbito normativo de la ocupación: Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria y su Reglamento asociado. Reglamento regulatorio del Registro Nacional de Administradores de Condominio. Reglamento tipo de copropiedad propio de cada comunidad. Ley N° 20.609, sobre medidas contra la discriminación. Ley N° 20.422, Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad Ley N° 20.348, Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones Ley N° 21.430, Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Ley N° 21.325, De migración y extranjería Ley N° 19.253, Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena Ley N° 21.120, Ley de identidad de género Procedimiento de Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual (IPS) Decreto ley N°209 del año 2002 el cual reglamenta condiciones para el uso de piscinas públicas, catalogándolas como: Uso público restringido. Destinadas al uso colectivo y masivo, gratuito o pagado, como las piscinas municipales, comerciales, clubes, campings, centros recreacionales, condominios, etc. Ley N° 20.296, decreto 37 de transporte vertical. Ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas. Página 2 de 3 Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua: Decreto 10 - Ministerio de salud; subsecretaría de salud pública Código del trabajo. Ley N° 20.999, sobre Servicios de Gas El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente sobre ruidos molestos u ordenanza respectiva de cada Municipalidad. Ley N° 18.287 procedimiento ante los juzgados de policía local (JPL). DFL 458, que aprueba la ley general de urbanismo y construcción. Decreto 867, dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada Decreto ley N° 3607, establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ley N° 16.744, protección frente a un accidente o enfermedad profesional. Norma Chilena 3359 NCh 3359:2015 Requisitos para edificaciones estratégicas y de servicio comunitario. Ley N°21.364 Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica. III. OBLIGACIONES EN EL CONTRATO: 1) Cuidar los bienes de dominio común; 2) Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores; 3) Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; 4) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos; 5) Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; 6) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros, por tanto, se requiere que la Asamblea de Página 3 de 3 Copropietarios le otorgue las facultades del inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; 7) Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones. 8) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la ley de copropiedad, su reglamento y el reglamento de copropiedad; 9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes; 10) Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios; 11) Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador del condominio, a la composición del comité de administración, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, y al cumplimiento de exigencias relacionadas con la seguridad del condominio, tales como mantenciones y certificaciones de instalaciones de gas o de ascensores, actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación; 12) Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la ley de copropiedad inmobiliaria (Ley N°21.442), previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere; 13) Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad; 14) Las que la asamblea de copropietarios le conceda; 15) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta doce cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para Página 4 de 3 el pago de la deuda. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración. (Artículo 6°, inciso 4°, Ley N° 21.442); 16) Custodiar y complementar los documentos de la Comunidad, y concluido su mandato tiene la obligación de entregarlos a quien le suceda en el cargo. (Artículo 9°, inciso 6°, Ley N° 21.442); 17) Responder las observaciones encontradas por la asamblea de copropietarios, al balance presentado, en un plazo máximo de 15 días corridos. (Artículo 14°, inciso 2°, Ley N° 21.442); 18) Mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, debiendo velar por la protección y resguardo de los datos personales. (Artículo 16°, inciso 1°, Ley N° 21.442); 19) Contratar la mantención y la certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, para lo cual deberá notificar al comité de administración, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley. (Artículo 20, inciso final, Ley N° 21.442); 20) Rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración, consignando en cada cuenta que rinda, el detalle de los ingresos y gastos, incluida las remuneraciones y pagos relativos a seguridad social del personal contratado, así como el saldo de caja, entregando una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de los seguros contratados. (artículo 21, incisos 1° y 2°, Ley N° 21.442); 21) Confeccionar un presupuesto estimativo de las obligaciones económicas que debieran ser asumidas por el condominio en un período de doce meses, en la fecha que le indique el comité de administración. (artículo 22 incisos 1°, Ley N° 21.442); 22) Efectuar el cobro de los gastos comunes, de conformidad a las normas de la ley de copropiedad, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. (artículo 31 incisos 1°, Ley N° 21.442); 23) Velar que la circulación al interior de la comunidad, asegurando el tránsito y operación expedita de vehículos de emergencia. (artículo 59, inciso 3°, Ley N° 21.442); 24) Requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 5 de 3 25) Velar por la protección y resguardo de los datos personales contenidas en el Registro de Copropietarios, asegurando que la mencionada información sea sólo utilizada para las finalidades señaladas en la Ley. (Art. 6, Reglamento de la Ley N° 21.442); 26) Celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de obligaciones económicas. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 27) Dar respuesta por escrito a las solicitudes verificadas en el libro de novedades, dentro del plazo máximo de 5 días contados, desde la fecha de realización de dicha solicitud. (Art. 10, Reglamento de la Ley N° 21.442); 28) Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos y llevar la contabilidad del condominio disponiendo de un mecanismo sencillo y que facilite la comprensión de él a los copropietarios. (Art. 21 Reglamento de la Ley N° 21.442); 29) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la Ley, el presente reglamento y el reglamento de copropiedad. (Art. 22 reglamento de la Ley N° 21.442); 30) Elaborar un programa de mantención de las redes internas de servicios básicos, y de los sistemas de emergencia y de extinción de incendios, aplicable para un período de 12 meses. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 31) Inspeccionar, periódicamente, la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones con el objeto de asegurar que el condominio cuente permanentemente con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas. (Art. 24 Reglamento de la Ley N° 21.442); 32) Rendir cuenta detallada de su gestión, al comité de administración, cada 12 meses. (Art. 24 reglamento de la Ley N° 21.442); 33) Requerir, con acuerdo del comité de administración, la suspensión del servicio eléctrico, que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos respecto del pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. (Art. 25 Reglamento de la Ley N° 21.442); Página 6 de 3 34) Optimizar y racionalizar los gastos comunes, a través del control de gastos, personal del condominio y supervisión de proveedores; 35) Analizar y corregir los problemas de la Comunidad; 36) Administrar los recursos humanos de la Comunidad, dando cumplimiento a la legislación laboral y social vigente;

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